Difundir bulos y fake news pueden llevar consigo multas y penas de prisión

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Articulo cortesía de: Sara G. Antúnez Socia de TQAbogados, abogada penalista especialista en delitos en la red & Presidenta de StopHaters (Primera asociación contra el acoso en España)


IMG 1156Desde que se anunció el estado de alarma el pasado 13 de marzo, estamos viendo cómo cada día, en nuestros grupos de mensajería instantánea, redes sociales y algunos medios de comunicación se publican fórmulas mágicas para paliar este virus, situaciones que se producen o llamamientos masivos con mensajes alarmantes que se viralizan más que el propio Covid-19, y, ¡ojo! La información falsa es muy peligrosa y difundirla tiene consecuencias. 


En primer lugar, crear y propagar historias fraudulentas no sólo se hace con el fin de desinformar, sino para que sea extendido de forma masiva.


Y en segundo lugar, la creencia de que difundir y reenviar mensajes fraudulentos “no es tan grave” no es real, lo cierto es que se puede incurrir en varios tipos de delitos que pueden llevar consigo incluso penas de prisión.


Me gustaría distinguir entre bulos y fake news:



  • BULO, por definición, es aquella noticia falsa que se difunde, generalmente, con el fin de perjudicar a alguien.
  • FAKE NEWS (noticias falsas): Una de las técnicas de ingeniería social más utilizada por los ciberdelincuentes es crear alertas sociales y así aprovechar el caos para realizar cualquier técnica de hackeo, robo de datos, fraudes o estafas económicas. Durante la alerta de coronavirus las estamos viendo a diario, y casualmente, los enlaces a webs te dan la solución.       


Y,  ¿cuáles son los delitos que se cometen realizando estas prácticas?       


1- Incitación al odio        

                                                                         

Muchos bulos en las redes sociales sobre el coronavirus no solo se están utilizando para dañar la imagen de alguien, sino que van más allá, ya que fomentan, promueven o incitan al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya sea contra una persona o incluso contra todo un colectivo.


Todo ello, puede llegar a constituir un delito de incitación al odio, recogido en el artículo 510 de nuestro Código Penal, y que se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años, además de multa.


2- Injurias y Calumnias


Calumnias: Se recogen dentro del capítulo de los delitos contra el honor y constituyen expresiones que tienen como fin perjudicar la honorabilidad de instituciones, grupos o individuos.


La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con un temerario desprecio de la verdad, es decir, afirmar que se ha cometido un delito apuntando a alguien en concreto sabiendo que no es así, con el fin de desprestigiar o provocar un daño mayor.


Este sin duda es el caso de muchos bulos que a diario corren por las redes.


La calumnia puede suponer una pena de prisión de hasta dos años si se hace con publicidad (es decir, con difusión en prensa, internet o redes sociales).

Por otro lado, las injurias, se consideran expresiones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, atentando contra su reputación o contra su propia estima.    

Si la injuria se considera grave y, como en el caso de la calumnia, es hecha con publicidad, se sancionará con multas de hasta 14 meses.                                                                    


La víctima o víctimas de un delito de incitación al odio o de injurias o calumnias, además, podrán reclamar una indemnización en base a la responsabilidad civil derivada del tipo.


3- Delito de desórdenes públicos


Difundir un bulo alentando a una rebelión o a cualquier tipo de altercado que altere la paz pública es otro delito que se puede cometer al crear historias falsas en la red, y que se puede castigar con penas de seis meses a tres años de prisión. Este podría ser el caso de quien difundiendo información falsa, intente alterar la paz pública e incite a una manifestación masiva en contra de determinadas personas, autoridades o instituciones.


4- Falsas alertas de seguridad


Este delito de fingir una situación de peligro para generar temor y alarma social en el que se moviliza a los servicios de emergencia o a la policía está recogido asimismo en el Código Penal, y se castiga con una pena de hasta un año de prisión y una multa, según dispone el art. 561 del Código Penal.


El pasado 21 de marzo, Fiscalía anunciaba perseguir “uno a uno” los bulos que corren por internet, y es que, cuando hablamos de delitos, no debemos olvidar que no sólo implican a aquellos que los cometen, sino también a quienes difunden y comparten y por supuesto a las víctimas, tanto las que se ven desinformadas y quizás confundidas o aturdidas por las noticias que reciben, como aquellas que sufren una vulneración de su intimidad o un robo de sus datos por haber pulsado ahí dónde no debían.


¿Qué hacemos para denunciar un bulo?


Debemos poner en conocimiento de las autoridades los bulos o noticias falsas que recibamos a través de los canales de denuncia que tienen habilitados, sin necesidad de personarnos en dependencias policiales.        

                                                                                                                      

Especialmente aquellos que hayamos detectado en la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o en el Cuerpo Nacional de Policía, ya que son estas autoridades quienes tienen los recursos necesarios para poner fin a estas prácticas.

¿Cómo identificamos un bulo o noticia falsa?


1.- Identificar las fuentes de las que proviene la información y contrastar todo lo que se recibe confiando en fuentes oficiales o fidedignas, por supuesto, desconfiando de los mensajes con peticiones de reenvío y de aquellos con aspecto alarmante y sensacionalista.                                         

2.- Ojo con los titulares demasiado llamativos o poco creíbles.