¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración?

|

Legal attorney jurist signature


Hay ciertos conceptos del ámbito legal que pueden llegar a causar confusión a quienes no están tan acostumbrados a abordarlos. Uno de ellos es el de Responsabilidad Patrimonial de la Administración o Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Se trata de la obligación de las Administraciones a compensar económicamente a los particulares por las potenciales lesiones sufridas en términos de sus bienes o derechos. Esto, siempre que las lesiones sean consecuencia directa del anormal funcionamiento de los servicios públicos. Y si has sido víctima de una situación de este tipo, te corresponde una compensación.


¿Qué régimen jurídico la regula?


El régimen jurídico que regula la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas está recogido en dos leyes:


  • En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se engloban los principios y aspectos sustantivos del sistema de responsabilidad pública
  • En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se engloban las particularidades aplicables a la tramitación de la responsabilidad patrimonial en sus artículos 24.1, 35.1 h), 61.4, 65, 67, 81, 82.5, 86.5, 91, 92, 96.4 y 114


¿Cuáles son los requisitos de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración?


Es elevada la complejidad de esta Institución, y para su operatividad depende del cumplimiento de una serie de requisitos que no deben ser obviados. Atendiendo, asimismo, a ciertos límites que deben respetarse. El artículo 106.2 de la Carta Magna reconoce efectivamente el derecho de los particulares a ser indemnizados en los términos establecidos por la ley siempre y cuando se materialicen las condiciones que las normativas establecen. Esos requisitos a cumplirse son varios, los siguientes:


  • La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente
  • Que el daño o lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos en una relación directa e indirecta y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia naturaleza


¿Cuánto tiempo hay para hacer el reclamo?


Éste es un punto no menor, y expertos en el tema como los de Moreno Alcalá recuerdan que el plazo para hacer el reclamo es de hasta un año desde que se produjera el daño en cuestión o desde la última instancia en la que sus daños pueden ser cuantificados. Por eso, si te consideras víctima del funcionamiento de las Administraciones públicas, debes contactar a un abogado cuanto antes, pidiéndole que te guíe en este procedimiento. Y debe ser un especialista en Administración Pública y no en áreas no relacionadas.


Conclusiones


Por todo lo dicho, la Responsabilidad Patrimonial de la Administración es una responsabilidad que deriva del anormal o normal funcionamiento de las Administraciones Públicas y que se puede solventar con una indemnización si la Justicia así lo evalúa. Contactar un abogado es el primer paso para hacer un análisis de los hechos y avanzar hacia la compensación económica.