Un juzgado de Sevilla concede la custodia compartida pese a existir una causa penal abierta por violencia de género

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En el ámbito del Derecho de Familia, uno de los debates más complejos y sensibles es el que surge cuando se plantea la custodia compartida en contextos donde existe una denuncia por violencia de género. Durante años, la percepción general ha sido que la mera existencia de una denuncia imposibilita automáticamente cualquier opción de custodia compartida. Sin embargo, la realidad jurídica es más matizada y depende de múltiples factores que deben ser analizados con rigor, prudencia y un profundo conocimiento de la jurisprudencia.


La legislación española establece límites claros. El artículo 92 del Código Civil impide, como norma general, la concesión de la custodia compartida cuando existe una condena firme por violencia de género o cuando se aprecia la existencia de indicios fundados. No obstante, denuncia no es sinónimo de condena, y ahí es donde se abre un espacio jurídico en el que una defensa técnica, sólida y especializada resulta determinante.


Según explican algunos de los mejores abogados de familia, los juzgados analizan caso por caso atendiendo siempre al interés superior del menor, principio rector de cualquier decisión judicial en esta materia. La clave está en valorar si existen pruebas objetivas de riesgo para el menor, si la denuncia ha derivado o no en un procedimiento penal con medidas cautelares, y si la relación paterno-filial se ha desarrollado de forma adecuada antes y después de la ruptura.


CASO REAL DE LA OBTENCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA CON DENUNCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO


En este contexto destaca la labor de Jesús Odériz, abogado de familia en Málaga y Madrid con una amplia trayectoria en procedimientos de alta complejidad, especialmente en aquellos donde confluyen procesos penales y civiles. Odériz subraya que “no se trata de negar la gravedad de la violencia de género, sino de evitar automatismos que puedan perjudicar injustamente a los menores y vulnerar derechos fundamentales cuando no existen resoluciones penales firmes”.


Así el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha acordado la custodia compartida de una menor de cinco años entre sus dos progenitores, a pesar de la existencia de un procedimiento penal en curso por presuntos malos tratos del padre hacia la madre. La resolución estima parcialmente la demanda presentada por el progenitor y fija un régimen de guarda compartida por semanas alternas.


La magistrada fundamenta su decisión en el interés superior de la menor, principio rector del Derecho de Familia, y concluye que no se ha acreditado la existencia de riesgo alguno para la niña.


LA IMPORTANCIA DE UN ABOGADO EXPERTO EN CUSTODIAS COMPARTIDAS


El abogado de familia que solicitaba la custodia compartida subraya que la mera incoación de diligencias penales no impide de forma automática el establecimiento de un sistema de custodia compartida si, tras valorar las pruebas practicadas, no concurren indicios fundados de peligro para el menor.


Durante el procedimiento acreditó que ambos progenitores venían desarrollando de facto un sistema de custodia compartida desde hacía meses sin que constaran incidencias relevantes. La resolución destaca que la propia madre reconoció la buena relación de la menor con su padre y propuso un régimen de visitas amplio, lo que, a juicio del tribunal, evidencia la inexistencia de una situación de riesgo para la niña.


El juzgado analiza de forma expresa el artículo 94 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre violencia de género y menores, recordando que la suspensión de visitas o de la custodia exige una valoración concreta y motivada del riesgo, no bastando la mera existencia de un procedimiento penal abierto. En este caso, la jueza considera que no concurren circunstancias que justifiquen limitar la relación paterno-filial.


Esta sentencia se suma a otras resoluciones recientes de los mejores abogados de familia que refuerzan la idea de que la custodia compartida no queda automáticamente excluida por la existencia de una denuncia por violencia de género, siempre que el juez, tras una valoración individualizada del caso, considere que la medida es la más beneficiosa para el menor.